TESTIMONIO: VISTO: La tramitación de un crédito del Banco Hipotecario Nacional de U$S 375.000.- para la operatoria "Titularización de Hipotecas de pequeñas localidades con una población de menos de 50.000.- habitantes", y CONSIDERANDO: Que con fecha 24/4/96 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia dictó la Resolución que establece que la Municipalidad posee suficiente capacidad financiera para atender el servicio anual promedio del presente préstamo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (DEFINITIVA) Nº 93/96 ---------------------------------------- ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar la ------------ financiación prevista en la denominada "Línea Especial de Financiación para Emprendimientos Constructivos" en el marco de la operatoria "Titularización de Hipotecas de pequeñas localidades con una población de menos de 50.000 habitantes", hasta la suma de Dólares Estadounidenses Trescientos Setenta y Cinco Mil (U$S 375.000.-) y a formalizar el respectivo convenio de financiación con garantía hipotecaria en primer grado de privilegio a favor de dicho Banco. Dicha financiación ser con destino al emprendimiento constructivo que comprende la ejecución de 30 unidades de vivienda, en calles 36 entre 25 y 27.------------------- ARTICULO 2.- El préstamo devengar un interés anual equivalente al ------------ doce con cincuenta por ciento (12,50%) devengados mensualmente. Esta tasa puede ser modificada por el Banco Hipotecario Nacional con carácter general, cuando así lo considere a su exclusivo juicio en función de la situación que presente el mercado financiero; y será restituido de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 554/95 del Banco Hipotecario Nacional para la operatoria a que se hizo mención en el Artículo 1º.--------- ARTICULO 3.- Comprométanse en garantía las obligaciones que asumen ------------ en el marco de la preindicada línea crediticia los fondos provenientes de la Provincia de Buenos Aires destinados al Municipio, facultando al Banco Hipotecario Nacional a efectuar el débito automático sobre dichos fondos para el supuesto de incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones pertinentes.--- ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo deberá prever en los ------------ Presupuestos futuros los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamos hasta su cancelación.----------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------